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Ley Nº 4498
PROMOCION DE LA MEDIACIÓN EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA
Boletín Oficial Nº 7371, de fecha 16/12/98
Artículo 1º) Promoción de la Mediación
Promuévese en el ámbito de la Provincia del Chaco, la mediación como sistema alternativo y voluntario de resolución de disputas.-
La mediación implica un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral, que no tiene poder sobre las partes, facilita a que estas arriben consensuadamente a la solución de su conflicto.-
Artículo 2º) El Mediador
El procedimiento de mediación deberá estar a cargo de uno o más mediadores matriculados en el Registro de Mediadores creado por la presente Ley.-
En caso de mediaciones realizadas en procesos judiciales en trámite, cualquiera fuere su etapa, la mediación deberá ser llevada a cabo por lo menos por un mediador abogado.-
Artículo 3º) Cuestiones mediables
Toda cuestión disponible por las partes podrá ser sometida a procedimiento de mediación.-
Si se produjere el acuerdo, se labrará acta en la que deberán constar los términos del mismo, firmada por el mediador, las partes y los letrados intervinientes; el que podrá ser homologado judicialmente.-
El mediador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, al Superior Tribunal de Justicia.-
Artículo 4º) Excepciones
Son cuestiones especialmente excluidas las siguientes:
a) Causas penales, salvo las acciones vinculadas con la violencia familiar, las privadas y las acciones civiles resarcitorias tramitadas en fuero penal.-
b) Cuestiones de estado de familia. Acciones de separación de persona y divorcios, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad.-
c) Acción de amparo, hábeas corpus y hábeas data.-
d) Procesos de declaración de incapacidad, de inhabilitación y de rehabilitación.-
e) Interdictos.-
f) Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.-
g) Concursos preventivos y quiebras.-
h) Juicios sucesorios hasta la declaratoria de herederos.-
i) Acciones declarativas y juicios voluntarios.-
j) Causas que se tramiten ante la justicia del trabajo.-
k) Causas en que el Estado Provincial o Municipal, empresa autárquica o entes descentralizados sean parte, salvo expresa voluntad del organismo pertinente.-
Artículo 5º) Registro de mediadores
Créase el Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, el que estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia, que dictará normas de organización administración y funcionamiento del Registro.-
Artículo 6º) Inscripción en el Registro. Requisitos:
a) Para ser mediador será necesario poseer título universitario en cualquier disciplina.-
b) Acreditar haber completado la capacitación básica de mediación exigida por el Ministerio de Justicia de la Nación, mediante certificación o constancia expedida por ese Ministerio o Institución habilitada por el mismo.-
c) Poseer domicilio real en la Provincia.-
d) Disponer de oficinas que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, con cantidad de ambientes suficientes para la celebración de las sesiones conjuntas o privadas y demás actuaciones propias de procedimiento.-
El Superior Tribunal de Justicia establecerá la forma en que se acreditarán los requisitos exigidos para la matriculación.-
Artículo 7º) Honorarios
Los honorarios de los mediadores serán pactados libremente en base a las siguientes pautas:
a) Naturaleza y complejidad del asunto.-
b) Mérito del trabajo apreciado por la calidad, eficacia y extensión del mismo.-
c) Monto del conflicto si fuere susceptible de apreciación pecuniaria.-
Artículo 8º) Deberes del Mediador
a) Cumplir lo dispuesto en el Código de Ética que por esta ley se aprueba.-
b) Capacitarse y perfeccionarse continuamente acreditándolo con los certificados correspondientes.-
Artículo 9º) Deberes de observadores y terceros
La obligación de no divulgar el contenido de los procedimientos de mediación, se extiende a los observadores y a toda persona que, por cualquier circunstancia, presencie las mediaciones o tenga acceso al material de trabajo de los mediadores.-
Artículo l0º) Causales de suspensión
a) El incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.-
b) Negligencia en el ejercicio de sus funciones, que perjudique el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad.-
Artículo 11º) Causales de separación del Registro
a) Haber perdido uno de los requisitos necesarios para la incorporación al mismo.-
b) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones, que perjudique el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad.-
c) La violación a los principios de confidencialidad o imparcialidad.-
d) Asesorar o patrocinar a algunas de las partes que hayan intervenido en una mediación a su cargo, en asuntos relacionados con esa mediación, o en otros asuntos cuando involucren a las mismas partes.-
Artículo 12º) Sumario Previo
Las sanciones previstas en los artículos 10 y 11 de la presente ley, serán aplicadas previo sumario, garantizándose el derecho de defensa.-
Artículo 13º) Trámite del Sumario
El sumario se iniciará y tramitará ante la Cámara de Apelaciones a pedido fundado del Tribunal de Ética o del particular que acredite interés legítimo.-
Artículo 14º) Recurso
La resolución que decrete la suspensión o separación del Registro será recurrible en segunda instancia ante el Superior Tribunal de Justicia según las reglas de procedimiento Civil y Comercial.-
Artículo 15º) Impedimento para ser mediadores
No podrán ser mediadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales, o hubieren sido condenados con penas de reclusión o prisión por delito doloso.-
Artículo 16º) Código de Ética
Apruébase el Código de Ética de los mediadores que como anexo forma parte de la presente Ley, cuyo cumplimiento será obligatorio para todos los mediadores inscriptos en el Registro respectivo.-
Artículo 17º) Tribunal de Ética
Créase el Tribunal de Ética de los Mediadores, el que aplicará el Código de Ética aprobado en el artículo anterior.- El Tribunal estará compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes que integren el Registro de Mediadores; durarán dos (2) años en sus funciones y será elegidos por votación entre y por quienes se encuentren inscriptos en dicho Registro.- La reglamentación determinará el funcionamiento del Tribunal de Ética y su sistema de elección.-
Artículo 18º) Mediación gratuita
Créase el Centro Público de Mediación como servicio conexo del Poder Judicial, el que prestará el servicio previsto en la presente ley, en forma gratuita exclusivamente para aquellos casos en los que las partes se encuentren en condiciones de acceder al beneficio de litigar sin gastos y cuenten con el asesoramiento del Ministerio Público.-
También podrá cumplir funciones de capacitación de mediadores, investigación, asistencia técnica y apoyo a los programas de entrenamiento de mediadores.-
Anexo Ley N° 4498
CODIGO DE ETICA DE LOS MEDIADORES
Boletín Oficial N° 7371, de fecha 16/12/98
Articulo 1°)
Las normas éticas que se establecen en el presente Código no son limitativas de las responsabilidades ni excluyentes de otras reglas más estrictas que suscriban los mediadores que correspondan a sus profesiones de origen.-
Artículo 2°)
Al comienzo de la mediación, el mediador deberá informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, sentido de función y papel que desempeña el mediador, asegurándose la comprensión de los participantes y su consentimiento al respecto.-
Artículo 3°)
Antes de iniciar el procedimiento de mediación el Mediador deberá informar a todos los presentes sobre los alcances y excepciones de la regla de confidencialidad a que estará sometido el procedimiento.-
Cumplido este deber de informar, el mediador requerirá a todos los presentes la suscripción de un Convenio Expreso de Confidencialidad, para garantía y seguridad de los mismos.- Estas obligaciones se extienden a cualquier otra persona que se incorpore con posterioridad al proceso de mediación.-
Artículo 4°)
Las actuaciones, documentos de trabajo, anotaciones y todo otro material contenido en las fichas y registros de casos ingresados al centro de mediación en el que actué el mediador su oficina, como así toda comunicación efectuada durante o en conexión con la mediación a su cargo y que se relacione con la controversia, sea al Centro al mediador o a alguna de las partes o a cualquier persona interviniente en la sesión de mediación, serán confidenciales.-
Artículo 5°)
La confidencialidad, cubre la información que el mediador reciba en sesión privada.- El mediador deberá guardar absoluta reserva de lo que las partes le confíen y le autoricen transmitir a la otra parte.-
Artículo 6°)
Ni lo integrantes del Centro ni los mediadores podrán comentar el caso antes o después de la mediación, ni hacer uso de la información, salvo a los fines de la evaluación de los programas y actividades de investigación, reuniones de trabajo o estudio, o para aprendizaje y a estos únicos efectos.- En todos los supuestos, evitará revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación o las personas no obstante omitirse su identificación.-
Podrá eximirse de esta obligación con autorización expresa de los interesados, lo que deberá hacerse saber, también en forma expresa, cada vez que se use dicha información.-
Artículo 7°)
Es deber del mediador mantener una conducta neutral, imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios o favoritismo, ya sea en apariencia, palabra o acción.- En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación racial, religiosa, nacionalidad, estado civil, sexo u otro típo de diferencias, debiendo generar confianza en su imparcialidad y servir a todas las partes por igual.-
Artículo 8°)
El mediador evitará recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos que puedan predisponer su ánimo o empañar su labor de tercero imparcial.-
Artículo 9°)
El mediador deberá excusarse y apartarse del caso en las siguientes situaciones:
a) Si tuviese relación de parentesco con algunos de los participantes, mandatarios o abogados.-
b) Si el mediador o sus consanguíneos o afines tuviesen interés en el conflicto, sociedad o comunidad con algunos de los participantes, sus mandatarios o abogados.-
c) Si tuviese pleito pendiente con algunas de las partes.-
d) Si fuese acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.-
e) Si hubiese sido autor de denuncia o querella o hubiese sido denunciado o querellado por alguno de los participantes.-
f) Si hubiese sido denunciado por algunas de las partes ante el funcionario a cargo del Registro de Mediadores o el Tribunal de Ética creado por esta ley.-
g) Si hubiese sido defensor, brindado servicios profesional o asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado recomendación respecto del conflicto.-
h) Si hubiere recibido beneficio de importancia de alguno de los participantes.-
i) Si tuviese relación de amistad íntima o que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato con alguno de los participantes.-
j) Si tuviese relación de enemistad o de odio o resentimiento con alguna de las partes.-
k) Si se diese cualquier otra causal que a su juicio le impusiere abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza.-
El mediador siempre debe excusarse o apartarse del caso si cree o percibe que su imparcialidad se encuentra afectada, o que su participación como tercero neutral puede verse comprometida por algún conflicto de interés u otra circunstancia que razonablemente pueda suscitar cuestionamiento o afectar su aptitud para conducir el procedimiento en forma equilibrada.-
La obligación de excusación es continua y subsiste durante todo el procedimiento de mediación.-
Artículo 10°)
Constituye obligación del mediador revelar toda circunstancia que de lugar a una posible parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cualquier cuestión que, sin configurar a su juicio causal de excusación, pudiese suponer que afecta su imparcialidad a fin de que las partes consientan sobre su continuación en el procedimiento de mediación.-
Artículo 11°)
Está prohibido asesorar o patrocinar a alguna de las partes que haya inte4rvienido en su mediación a su cargo, en asuntos relacionados con esa mediación o en otros asuntos, cuando involucre a las mismas partes.-
Artículo 12°)
El procedimiento de mediación pertenece a las partes que delegan su conducción en el mediador.- El mediador no tiene interés particular alguno en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero deberá estar satisfecho de que el convenio al que se arribe con su intervención no contraríe la integridad del proceso.- Llegado este caso hará saber a las partes su inquietud y no podrá jamás violar la regla de la confidencialidad a estos fines.- Deberá asegurarse de que los participantes comprendan los términos del acuerdo y den libre conformidad al mismo antes de la suscripción.-
Artículo 13°)
Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá hacer lo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.-
Artículo 14°)
El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento.-
Artículo 15°)
El mediador informará a las partes sobre otras formas de resolución alternativa de disputas cuando ello sea aconsejable.-
Artículo 16°)
Cuando una mismo mediación sea dirigida por dos (2) o más mediadores, cada uno deberá intercambiar información entre ellos y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica entre las partes.-
Artículo 17°)
El mediador solo debe aceptar la responsabilidad de conducir el procedimiento de mediación en los casos en que se sienta suficientemente capacitado, de acuerdo al contexto de la disputa y la naturaleza del procedimiento.-
Artículo 18°)
El mediador tiene el deber y es responsable de estar capacitado, de mantenerse informado, actualizado y tender hacia la excelencia profesional.-
Artículo 19°)
Los centros de mediación y los mediadores en particular deben cuidar la forma en que hacen las tareas de divulgación, publicidad y ofrecimiento de servicio, no podrán anunciar resultados específicos ni sugerir que una parte puede prevalecer sobre la otra. No pueden cobrar comisiones, hacer rebajas o descuentos, ni ofrecer formas similares de remuneraciones a quien les derive clientes, comprometiendo la imparcialidad a los fines de obtener casos.-
Artículo 20°)
Las normas enunciadas en el presente cuerpo se extienden, en lo pertinente, a los observadores y a toda otra persona que por cualquier circunstancia presencie las mediaciones o tenga acceso al material de trabajo de los mediadores.-
Artículo 21°)
El Tribunal de Ética tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones precedentes y garantizará el debido derecho de defensa con independencia de las sanciones que pudieren corresponder a los fines del Registro de Mediadores.-
Artículo 22°)
Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Ética por violación de las normas éticas precedentes serán:
a) Llamado de atención.-
b) Apercibimiento.-
c) Multa de pesos cincuenta ($50) hasta pesos dos mil ($2.000).-
Las sanciones se graduarán de acuerdo la gravedad o reiteración de las faltas.-
Artículo 23°)
Toda sanción aplicada por el Tribunal de Ética deberá ser comunicada al Registro de Mediadores, como antecedente sobre la actuación del mediador.-
Artículo 24°)
Toda sanción aplicada por el Tribunal de Ética podrá habilitar a este para plantear la iniciación en el sumario prevista en el artículo 12 de la presente ley.-
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