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LEGISLACIÓN

LEY N° 4.711
PLAN PROVINCIAL DE MEDIACION ESCOLAR

Artículo 1°: 
Créase el Plan Provincial de Mediación Escolar con los siguientes fines: 
a) Difundir las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas, en especial la negociación y la mediación en el ámbito educativo; 
b) evaluar la aplicación de las técnicas de Resolución Alternativa de disputas en el ámbito educativo; 
c) promover la gestión de los conflictos entre los distintos actores institucionales a través de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas; 
d) implementar en las instituciones educativas, programas de Resolución Alternativa de Disputas entre los distintos actores de la comunidad. 

CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2°: 
El Plan Provincial de Mediación Escolar se desarrollará sobre las siguientes bases: 
a) implementación gradual de proyectos que incluyan las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas en las distintas unidades educativas, a partir de los docentes, rescatando los recursos humanos y materiales, las particularidades de cada una de ellas, para luego extender la experiencia a los alumnos; 
b) aplicación progresiva de la negociación y mediación compatibilizando la relación que las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas poseen con las leyes 24.195 -Federal de Educación-, 4.449 -General de Educación de la Provincia del Chaco y los diseños curriculares de cada nivel;
c) inclusión de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas en los planes de estudios de los profesorados, 
d) incorporación de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas como etapa previa o durante la tramitación del sumario administrativo en aquellas causas en las que no se encuentren afectadas normas de orden público ni el interés superior del Estado, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo por vía de decreto.

Artículo 3°:
EL Plan Provincial de Mediación Escolar, tendrá los siguientes niveles de acción: 
a) Difusión: de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas entre los actores institucionales. 
b) Capacitación: de los actores del sistema educativo para que pueden utilizar las distintas técnicas de Resolución Alternativa de Disputas. 
c) Asesoramiento: a las instituciones que requieran la intervención del equipo técnico docente. 
d) Seguimiento: de los programas que se implementen.

CAPITULO II
ETAPAS DEL PLAN PROVINCIAL
Artículo 4°:
El Plan Provincial de Mediación Escolar contará con las siguientes etapas: 
a) Etapa I: Diagnóstico del Sistema Educativo, teniendo en cuenta la naturaleza, cantidad de disputas existentes, métodos de resolución utilizados y posibles aporte de las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas y resistencias que pudieren originarse. 
b) Etapa II: Difusión de las técnicas de Resolución Alternativas de Disputas entre los actores de las instituciones educativas. 
c) Etapa lII: Experiencia Piloto limitada a las instituciones que se designen o lo requieran, partiendo desde los docentes y rescatando los recursos humanos y materiales que provee el sistema. 
d) Etapa IV: Capacitación de los alumnos e implementación de la mediación entre pares, 
e) Etapa V: Evaluación y extensión al sistema total. 

Artículo 5°: Establécese que el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tendrá a su cargo el control del cumplimiento del presente plan.

Artículo 6°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

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Fundación Instituto de Mediación
Centro Interdisciplinario de Gestión de Conflictos
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